Ley [LGIPE]
Articulo 156
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
- Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
- Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
- Domicilio;
- Sexo;
- Edad y año de registro;
- Firma, huella digital y fotografía del elector;
- Clave de registro, y
- i) Clave Única del Registro de Población.
- Además tendrá:
- Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
- Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;
- Año de emisión;
- Año en el que expira su vigencia, y
- En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.
- A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
- Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.
- La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.