Ley [LGIPE]

Articulo 169

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo del artículo de , durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
  2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.
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