Ley [LGIPE]
Articulo 169
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo del artículo de , durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
- Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.