Ley [LGIPE]

Articulo 176

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
  2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos , el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo de , conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.
  3. [ Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe a propuesta del Organismo Público Local competente, el Comité de Radio y Televisión. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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