Ley [LGIPE]
Articulo 180
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo.
- Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.