Ley [LGIPE]

Articulo 193

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
    1. Señalar la autoridad que lo emite;
    2. Señalar lugar y fecha de emisión;
    3. Fundar y motivar la visita de verificación;
    4. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;
    5. El lugar donde debe efectuarse la visita, y
    6. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
Citado por 0 leyes