Ley [LGIPE]
Articulo 193
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
- Señalar la autoridad que lo emite;
- Señalar lugar y fecha de emisión;
- Fundar y motivar la visita de verificación;
- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;
- El lugar donde debe efectuarse la visita, y
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.