Ley [LGIPE]
Articulo 203
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ 1. El Estatuto deberá establecer las normas para:
- Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;
- Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;
- El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;
- Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;
- La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
- Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;
- Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y
- Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
- Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:
- Duración de la jornada de trabajo;
- Días de descanso;
- Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;
- Permisos y licencias;
- Régimen contractual de los servidores electorales;
- Ayuda para gastos de defunción;
- Medidas disciplinarias, y
- Causales de destitución.
- El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. ]
Artículo derogado DOF
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. ]