Ley [LGIPE]
Articulo 210
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
- En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
- La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a .