Ley [LGIPE]
Articulo 211
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
- Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.
- La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.