Ley [LGIPE]

Articulo 216

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que: ]

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    1. Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;
    2. En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto;
    3. La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y
    4. La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
[ 2. Suprimido ]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

[ 3. Suprimido ]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

[ 4. Suprimido ]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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