Ley [LGIPE]

Articulo 22

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
    1. Diputados federales, cada tres años;
    2. Senadores, cada seis años, y
    3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
  2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
Citado por 0 leyes