Ley [LGIPE]
Articulo 22
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
- Diputados federales, cada tres años;
- Senadores, cada seis años, y
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
- El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.