Ley [LGIPE]
Articulo 220
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ 1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.
- 2De igual manera, las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF