Ley [LGIPE]

Articulo 224

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales.
  2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la y , realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
  3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo de la .

[ 4. Suprimido ]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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