Ley [LGIPE]
Articulo 231
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
- El Consejo General emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en .