Ley [LGIPE]
Articulo 24
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
- El Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
- En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.