Ley [LGIPE]
Articulo 249
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo del artículo de y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.