Ley [LGIPE]

Articulo 249

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo del artículo de y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
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