Ley [LGIPE]

Articulo 261

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
    1. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
    2. [ Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    3. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
    4. [ Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; ]

      Inciso derogado DOF

      Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    5. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y
    6. Los demás que establezca .
  2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
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