Ley [LGIPE]
Articulo 261
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
- [ Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
- [ Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; ]
Inciso derogado DOF
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y
- Los demás que establezca .
- Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.