Ley [LGIPE]

Articulo 263

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

[ . La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;
  2. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;
  3. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o Candidato Independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y
  4. Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.]

    Artículo derogado DOF

    Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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