Ley [LGIPE]

Articulo 265

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
  2. [ De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga , se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
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