Ley [LGIPE]
Articulo 277
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- [ Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al consejo distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.
- El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes.
- Recibida la comunicación que antecede, el consejo distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.