Ley [LGIPE]

Articulo 286

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
  2. [ Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
    1. Hora de cierre de la votación, y
    2. Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
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