Ley [LGIPE]

Articulo 289

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
    1. De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
    2. De senadores;
    3. De diputados, y
    4. De consulta popular
  2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:
    1. De Gobernador o Jefe de Gobierno;
    2. [ De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    3. [ De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal. ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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