Ley [LGIPE]
Articulo 289
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
- De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
- De senadores;
- De diputados, y
- De consulta popular
- En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:
- De Gobernador o Jefe de Gobierno;
- [ De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- [ De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal. ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF