Ley [LGIPE]

Articulo 293

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: ]

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    1. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
    2. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
    3. El número de votos nulos;
    4. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;
    5. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
    6. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.
  2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.
  3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
  4. [ Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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