Ley [LGIPE]
Articulo 299
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
- Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
- Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y
- Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
- Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
- Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
- Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de . Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
- Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al consejo distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
- El consejo distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo de , las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.