Ley [LGIPE]
Articulo 301
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
- La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
- Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
- El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
- La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
- Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.