Ley [LGIPE]

Articulo 301

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
    1. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
    2. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
    3. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
    4. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
  2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
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