Ley [LGIPE]

Articulo 303

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo de este artículo. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. [ Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de: ]

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    1. Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
    2. Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
    3. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
    4. Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
    5. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
    6. Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
    7. Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
    8. Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos y del artículo de .
  3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
    1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
    2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
    3. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
    4. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
    5. Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
    6. [ No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral; ]

      Inciso derogado DOF

      Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    7. No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
    8. No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
      1. i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
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