Ley [LGIPE]
Articulo 303
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- [ Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo de este artículo. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- [ Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de: ]
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
- Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
- Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
- Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
- Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
- Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
- Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
- Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos y del artículo de .
- Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
- Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
- Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
- Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
- [ No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral; ]
Inciso derogado DOF
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
- No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
- i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.