Ley [LGIPE]

Articulo 308

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo de , el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.
Citado por 0 leyes