Ley [LGIPE]

Articulo 312

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
Citado por 0 leyes