Ley [LGIPE]

Articulo 313

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:
    1. Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo del artículo de ;
    2. Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
    3. El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
    4. Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos al del artículo de ;
    5. El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, y
    6. En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
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