Ley [LGIPE]

Articulo 314

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
    1. Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo del artículo de ;
    2. Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
    3. Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
    4. El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos y de . El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
    5. Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos al del artículo de , y
    6. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
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