Ley [LGIPE]

Articulo 324

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:
    1. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;
    2. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y
    3. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.
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