Ley [LGIPE]
Articulo 324
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:
- Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;
- La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y
- Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.