Ley [LGIPE]

Articulo 325

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:
    1. Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;
    2. Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y
    3. Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.
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