Ley [LGIPE]

Articulo 327

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. En los términos de los artículos y de la , el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos al de .
  2. [ El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

Citado por 0 leyes