Ley [LGIPE]

Articulo 335

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

1 . Las solicitudes de inscripción al padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

  1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo General, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el padrón electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
  2. [ La Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  3. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
  4. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
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