Ley [LGIPE]
Articulo 337
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
- Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.