Ley [LGIPE]

Articulo 341

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. [ Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del Instituto. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  3. El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:
    1. Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
    2. Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en ;
    3. Que el sufragio sea libre y secreto, y
    4. La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
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