Ley [LGIPE]
Articulo 343
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.
- El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
- Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
- Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
- Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
- Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
- Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en , y
- Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
- El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
[ 4. Suprimido ]
Numeral adicionado DOF
Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF