Ley [LGIPE]

Articulo 343

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.
  2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
    1. Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
    2. Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
    3. Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
    4. Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
    5. Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en , y
    6. Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
  3. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
[ 4. Suprimido ]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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