Ley [LGIPE]
Articulo 349
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ 1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme a la entidad federativa que corresponda.
- El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, por entidad federativa, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
- Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.
- Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos y los candidatos independientes para el cómputo de la votación emitida en el extranjero. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF