Ley [LGIPE]
Articulo 356
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
- Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de , la y las demás leyes aplicables.
- En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.