Ley [LGIPE]

Articulo 363

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos y de la , los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación.
Citado por 0 leyes