Ley [LGIPE]

Articulo 373

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. La cuenta a la que se refiere el artículo , párrafo de servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
  2. [ La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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