Ley [LGIPE]
Articulo 379
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Son derechos de los aspirantes:
- Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
- Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
- Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de ;
- Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
- Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
- Los demás establecidos por .