Ley [LGIPE]

Articulo 379

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Son derechos de los aspirantes:
    1. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
    2. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
    3. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de ;
    4. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
    5. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
    6. Los demás establecidos por .
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