Ley [LGIPE]
Articulo 382
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.
- El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.