Ley [LGIPE]

Articulo 392

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
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