Ley [LGIPE]

Articulo 394

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados:

    Párrafo reformado DOF

    1. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la y en la ;
    2. Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;
    3. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la ;
    4. Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la ;
    5. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
    6. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
      1. i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la y ;
      2. ii) [ Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal; ]

        Subinciso reformado DOF

        Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      3. iii) [ Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; ]

        Subinciso reformado DOF

        Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      4. iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
      5. v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
      6. vi) Las personas morales, y
      7. vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
    7. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
    8. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
      1. i) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

        Inciso reformado DOF

    9. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
    10. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;
      1. l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
    11. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
    12. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
    13. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y
    14. Las demás que establezcan , y los demás ordenamientos.
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