Ley [LGIPE]

Articulo 399

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
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