Ley [LGIPE]

Articulo 401

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
    1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
    2. [ Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    3. [ Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    4. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
    5. Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
    6. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
    7. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
    8. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
      1. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
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