Ley [LGIPE]
Articulo 401
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
- [ Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- [ Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
- Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
- Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
- Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
- Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
- i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.