Ley [LGIPE]
Articulo 412
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la .
- Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.