Ley [LGIPE]
Articulo 416
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1[ Para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF