Ley [LGIPE]

Articulo 424

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.
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