Ley [LGIPE]
Articulo 424
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.