Ley [LGIPE]
Articulo 43
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Consejo General ordenará la publicación en el de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales, de los Organismos Públicos Locales y de los consejos distritales designados en los términos de .
- [ El Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la Federación al Instituto será gratuito. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
[ 3. Suprimido ]
Numeral adicionado DOF
Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF